Contacte con nuestra Gestoría de Herencias en Almería
Estamos a su entera disposición para resolver cualquier duda o inquietud que pueda surgir durante las distintas fases de su proceso sucesorio, garantizando siempre la máxima confidencialidad y rigor legal. Ya sea de forma presencial en nuestro despacho de Almería o mediante una consulta telemática adaptada a sus necesidades, le ofrecemos una respuesta profesional, clara y detallada, orientada a simplificar los trámites más complejos de la herencia. Nuestro objetivo es que usted se sienta respaldado en todo momento.
¿Necesita una revisión urgente de su caso?
Si ha recibido una notificación de la Junta de Andalucía, tiene dudas sobre el testamento o los plazos del Impuesto de Sucesiones están próximos a vencer, no espere más. Analizamos su documentación de forma exhaustiva para evitarle sanciones y recargos innecesarios.
Llámanos
950 621 267
Escríbenos
info@gestoriaherenciasalmeria.com
Visita nuestra oficina
Avenida Federico García Lorca, 9
04004 – Almería, España
¿Qué plazo tengo para liquidar el Impuesto de Sucesiones en Andalucía?
El plazo legal es de seis meses a contar desde el día del fallecimiento. Es vital respetar este tiempo para no perder las bonificaciones fiscales vigentes en la Comunidad Autónoma. En caso de necesidad, se puede solicitar una prórroga de otros seis meses adicionales, siempre que se presente la solicitud dentro de los primeros cinco meses del plazo inicial.
¿Qué ocurre si el fallecido no dejó testamento hecho?
Si no hay testamento, el proceso se denomina «sucesión intestada». En este caso, es necesario realizar un trámite previo llamado Declaración de Herederos Abintestato ante Notario para determinar quiénes son los herederos legales según el orden de parentesco. En nuestra gestoría nos encargamos de recopilar toda la documentación necesaria para agilizar este acta notarial.
¿Realmente se paga mucho por heredar en Almería actualmente?
Gracias a las bonificaciones actuales en Andalucía, los parientes directos (hijos, cónyuges y padres) disfrutan de una reducción de hasta 1.000.000 de euros por heredero en la base imponible. No obstante, existen otros gastos como la Plusvalía Municipal, los honorarios de Notaría y Registro, y el asesoramiento técnico, que deben ser calculados con precisión para evitar sorpresas.
¿Qué documentos necesito para empezar a tramitar una herencia?
Los tres documentos básicos e imprescindibles son: el Certificado de Defunción, el Certificado de Últimas Voluntades (que confirma si hay testamento) y el Certificado de Contratos de Seguros de Cobertura de Fallecimiento. Una vez obtenidos estos documentos, podremos analizar el testamento o proceder a la declaración de herederos para continuar con el inventario de bienes.
Contacto
Solicite su presupuesto
Envíenos sus datos y una breve descripción de su caso (si hay testamento, número de herederos, etc.). Analizaremos su situación y le responderemos muy pronto.